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 Estatutos del Partido Revolucionario Medieval

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Alberto I Castilla
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MensajeTema: Estatutos del Partido Revolucionario Medieval   Estatutos del Partido Revolucionario Medieval EmptyMiér Abr 16, 2008 7:04 pm

ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO MEDIEVAL



Artículo 1: Del ámbito de actuación del PRM.

El Partido Revolucionario Medieval se proclama como partido progresista, de actuación en todos los Reinos Hispánicos, que lucha por mejorar el nivel de vida de todos sus habitantes.



Artículo 2: De las señas de identidad

Haciendo honor a su espíritu, el lema con el que se identifica el Partido y todos sus miembros será: Laborare Aequitate Justitia est. Trabajar por la Igualdad es de Justicia.

El logotipo del PRM está formado por una estrella roja de cinco puntas centrada en una corona de espigas de centeno, plateadas para la identificación de la militancia, o doradas, reservadas a los órganos y cargos internos del Partido.


Artículo 3: Del la organización interna

La estructura interna del PRM se organiza en los siguientes órganos:

- Asamblea General

- Comisión Permanente

- Comité Ejecutivo

- Juntas Territoriales (en cada Delegación)

- Bases (en cada ciudad)


3.1 Asamblea Gerenal

Está formada por todos los militantes del PRM.
Es la máxima expresión de la voluntad el Partido. Sus integrantes emitirán sus votos respecto a las propuestas y su decisión será soberana.

Los afiliados más activos se organizarán en una Comisión Permanentede dicha Asamblea:

-Será dirigida por un Presidente (administrador del foro y organizador del debate y votaciones).
-Tendría funciones de control del Comité Ejecutivo.
-Se le reconoce la iniciativa para plantear propuestas.
-Proponer la aprobación y reprobación de la actuación del Comité Ejecutivo.
-Proponer la reforma de los estatutos


3.2 Comité Ejecutivo

Las funciones del Comité Ejecutivo serán:

- Máxima representación oficial del Partido.
- Ejercer de Portavoz supremo del Partido.
- Velar por la uniformidad y coherencia de las declaraciones públicas de los miembros del Partido.
- Velar por la armonía y buen funcionamiento del mismo.
- Aceptar o rechazar nuevos miembros.
- Aplicar medidas disciplinarias.
- Voto de calidad en caso de empate.
-Funcionar como órgano de actuación rápida en medidas cuya urgencia o gravedad afecten a la totalidad del Partido y no permitan la espera del orden habitual de votaciones.
-Someterse al control de la Comisión Permanente de la Asamblea.

El Comité Ejecutivo deberá dar un informe de las medidas de urgencia dispuestas a la totalidad de la Comisión Permanente en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, para que ésta ratifique o rectifique esta decisión.

Se reserva al Comité Ejecutivo la capacidad para proponer a la Asamblea, para su elección en su caso, al Presidente de la Comisión Permanente y al Redactor Jefe del Diario del Partido (El Revolucionario Medieval)

Cargos:

-Secretario General

-Administrador del foro.
-Cabeza visible y director del Comité Ejecutivo
- Administrar el reparto de funciones del órgano de dirección que preside entre su equipo, Secretario de Organización, vocales y cuantos cargos estime oportuno designar para el buen funcionamiento del Partido.


Secretario de Organización

- Administrador del foro.
- Segundo de a bordo.
- Coordinación de las distintas Delegaciones.

Vocales
-En número impar para evitar empates, con un mínimo de un miembro.



3.3 Delegaciones:

-Así se llaman al conjunto de las bases del Partido en cada una de las ciudades de un mismo territorio administrativo donde la militancia demanda su formación y funcionamiento.

-Funcionarán de forma autónoma e independiente, siempre sometidas a la disciplina del Partido del que son parte.

-Dirigidas por un Delegado, un Subdelegado y varios vocales, que organizarán la actividad de la base, elegidos de entre y por los miembros de cada base.

-Podrán presentar sus propias listas a las alcaldías.

-Podrán presentar en su programa, como elemento complementario y compatible con el programa general del PRM, las medidas particulares que mejor se adecúen a la realidad de la ciudad a la que se presenten, siempre y cuando éstas no entren en conflicto con las ideas generales del PRM.

-El programa y los candidatos a las elecciones serán votados por los miembros de la base serán ratificados por el Comité Ejecutivo.

-Para activar una base deberán existir al menos 3 afiliados activos, para ocupar al menos los cargos de Delegado, Subdelegado y Vocal.

-Una base no tendrá actividad electoral hasta que no cuente con un sustrato social aceptable, en torno a los 10 miembros presentes y activos en la base.


JUNTA TERRITORIAL

-Formada todos los miembros de todas las bases de dicha Delegación.
-Habrá una única Junta por Delegación, esto es, por cada territorio.
-Elegirán a un Presidente de la Junta, que moderará el debate.
-Se encargarán de elaborar el Programa y las listas a las elecciones de un territorial en los que participarán los delegados y subdelegados de cada base, con la participación del Comité Ejecutivo.


NOTA: Se entiende territorio administrativo los Condados, Ducados y Reinos de la Corona.


Artículo 4: De las medidas disciplinarias.

Se reserva al Comité Directivo la capacidad de decisión sobre las medidas disciplinarias aplicables a los afiliados y su consiguiente ejecución:

Éstas podrán ir, en función de la gravedad de los hechos, desde:

-Sanciones de amonestación.
-Separación del cargo que ostente en el Partido.
-Suspensión temporal de derechos del militante
-Separación de las filas del partido
-Expulsión.

Todas ellas requerirán el voto a favor de 3/4 partes del Comité Directivo.

El Comité Directivo será quien imponga una u otra medida, según estime el alcance de la falta. Cualquier decisión deberá ajustarse al Reglamento de Régimen Interno del Partido (próxima creación) ser justificada ante la Comisión Permanente, quien ejercerá de controlador en estos asuntos y como órgano de apelación, en caso de que el militante afectado así lo desee.

Se aplicarán medidas disciplinarias por cualquiera de los siguientes motivos:

- Robo
- Corrupción
- Traición y revelación de secretos del Partido.
- Manifestaciones engañosas a militantes o ciudadanos con el ánimo de sembrar duda o confusión, y sacar un beneficio personal o para un tercero.
- Por cualquier manifestación o actuación que resulte perjudicial para el partido.
- Desatender deliberadamente una orden o decisión de cualquier órgano del Partido o emprender acciones políticas al margen de éste.
- No atender a la llamada del Partido.
- Inactividad prolongada y no justificada.
- Evidenciar síntomas que manifiesten que un militante se encuentra fuera de sus posibilidades o no esté en condiciones para ejercer su militancia en el Partido.

La renuncia personal de un afiliado no constituye sanción, procediendo el Comité Ejecutivo a la tramitación de su baja voluntaria.



Artículo 5: De la mecánica electoral interna.

Elección del Comité Ejecutivo

-Correrá a cargo de la Asamblea General.

-Se presentarán listas candidatas a ocupar los cargos del Comité Ejecutivo donde se especificarán los nombres que ocuparían los distintos cargos, en caso de ser elegida finalmente.

-Para que una lista sale ganadora, ha de contar con el apoyo de la mitad más uno de los votantes.

-En caso de presentarse más de dos listas y ninguna alcanzarse mayoría simple, se procedería a una segunda vuelta, a la que sólo concurrirían las dos listas más votadas en las primarias.

-El Secretario General convocará votaciones para la elección de un nuevo Comité Ejecutivo cada 4 meses, pudiendo ser reelegido el mismo equipo de gobierno, nunca más de dos veces.

-En el caso en que se produzca manifiestamente una dejación de funciones de los cargos de Comité Ejecutivo, negligencia en su actitud y otras situaciones que contravengan estos estatutos o el programa general del Partido, el Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar elecciones anticipadas, si así lo decidieran las dos terceras partes de los votantes emisores. Antes, ha de ser aprobada una moción de censura contra el Comité Ejecutivo, aprobada por la mitad más uno de los votantes.



Artículo 6: Del ingreso al Partido de nuevos miembros.

Para ingresar en el Partido, será necesario:

1) Solicitar el ingreso de admisión al partido con un post en el área correspondiente, informando de los
siguientes datos:

a) Nombre IG y nombre del foro (solo uno si es el mismo)
b) Ciudad de residencia
c) Motivo por el que quiere ingresar
d) Cargo/s que ha ejercido o ejerce dentro de los RR.

2) Dicha solicitud será estudiada durante una semana por el comité de dirección en la cual:

a) se vera el grado de actividad del interesado en el foro, asi como si sus opiniones son acordes con
el espíritu del partido.
b) Se estudiarán sus actuaciones en el foro de los RR.
c) Se investigara si ha tenido alguna falta o delito dentro de los RR.

3) En caso de que sea aceptada su solicitud se le dará de alta en el partido como afiliado, en caso
contrario se le invitara a que continúe siendo miembro del foro y que participe en los debates de
temática abierta.

4) La solicitud al ingreso será siempre voluntaria, sin coartar la libertad de nadie.


Artículo 9: De los simpatizantes y la militancia:

Militante: Miembro de pleno derecho del Partido. Tiene el derecho y la obligación de participar en los debates y en las votaciones.

Simpatizante: Miembro del Partido que tiene derecho a expresar su opinión en las mesas de debate y hacer oir su voz en el seno del Partido.


Para ser admitido como militante del partido es necesario el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Comité Central, o, en su defecto, las dos terceras partes de los votos favorables "emitidos" por los miembros del Comité Central en un lapso de tiempo prudencial, que no podrá ser menor a 3 días habiles.


El Comité Directivo está facultado para otorgar o revocar la condición de militante del partido, sin atender a los procedimientos establecidos en estos estatutos, a quienes se hagan acreedores de tal honor como consecuencia de méritos extraordinarios y a los que por razones de seguridad no pueden tramitarse por la vías normales.



Artículo 8: De la aconfesionalidad del PRM

El PRM reconoce la libertad de sus miembros y de todos los ciudadanos a practicar cualquier religión o culto. Por tanto, el PRM no se adscribe de manera oficial a ninguna religión, reconociéndose a si mismo como oficialmente aconfesional, pero que lucha por la igualdad de credos sin distinción de ningún tipo.


Artículo 9: De la reforma de los estatutos

Será solicitado por la Comisión Permanente de la Asamblea. Para que la propuesta sea considerada para su posterior debate y aprobación, en su caso, la solicitud de modificación de los estatutos del PRM deberá contar con el apoyo de 1/3 de los afiliados, con el respaldo de la Junta Directiva o de un alto número de cargos electos, debiendo especificar si la enmienda es a la totalidad o se trata de una reforma parcial.

Se convocará a la Asamblea que deberá conceder a la propuesta de reforma 2/3 de los votos a favor de la misma.


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